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🖋️VAU/1560/2025: Informe anual para alquileres de corta duración

Modelo informativo alquileres de corta duración_VAU15602025

Si gestionas un alquiler de corta duración, esta novedad te interesa.

Artículo 10.4 Real Decreto 1312/2024

El artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre dispone que, cada doce meses, deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, el cual recogerá, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994 ,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

👉 En resumen, el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 obliga a presentar un modelo informativo anual de todas las reservas realizadas durante el año anterior, en este caso el 2025.

Orden VAU/1560/2025 y el modelo informativo anual

Pues bien, el 31 de diciembre de 2025  se publicó en el BOE la Orden VAU/1560/2025, que define este modelo informativo de arrendamientos de corta duración.

En este post te explicamos qué es, a quién afecta, qué datos hay que presentar y cómo Partee te ayuda a cumplirla sin complicaciones.

El artículo 10.4 del RD 1312/2024 establece la obligación de presentar una nueva declaración informativa anual para los arrendamientos de corta duración, integrado en el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital y, la Orden VAU/1560/2025 define cómo debe presentarse.

La finalidad es transformar la información que se genera en la gestión diaria de un alojamiento (reservas, fechas reales de entrada y salida, número de huéspedes o motivo de la estancia) en una declaración estructurada y organizada por alojamiento.

Esta obligación se aplica a los alquileres de corta duración en alojamientos de tipo vivienda, dando igual si alquilas todo el año o solo algunos meses. Quedan excluidos por lo tanto, los hoteles y similares (completos hoteleros, apartahoteles, moteles, albergues, campings, aparcamientos de caravanas, etc.).

Para propietarios y gestores, esto supone contar con:

  • Un formato homogéneo y estandarizado, facilitando el control administrativo.

Cada año en el mes de febrero, con los datos del año natural anterior.

  • La norma entró en vigor el 2 de enero de 2026, por lo que, la primera presentación es en febrero de 2026, con los datos de los alquileres realizados en 2025.

La presentación puede realizarse:

El modelo informativo recoge los datos esenciales de la actividad de alquiler realizada durante el año natural anterior. En concreto, el modelo se organiza en tres grandes bloques de información:

  1. Datos del presentante.
  2. Identificación del alojamiento, incluyendo su CRU y NRUA.
  3. Detalle de la actividad por cada unidad de arrendamiento, donde se declaran las estancias realizadas durante el año anterior con el nivel de detalle exigido por la normativa:
    • La finalidad de cada estancia, que identifica si la estancia es turística, laboral, por estudios, por motivos médicos u otros.

    • El número de huéspedes alojados, que debe coincidir con la ocupación real.

    • Las fechas reales de entrada y salida.

    • Situación sin actividad, para aquellas unidades que no hayan tenido estancias durante el año.

La información declarada debe reflejar con exactitud la realidad de la actividad.

🔐 Importante: los datos se presentan de forma anonimizada, sin identificar directamente a los huéspedes.

El Código Registral Único (CRU), también conocido como IDUFIR, es el identificador único e inequívoco de una finca registral en España. Se trata de un número de 14 dígitos que permanece invariable, incluso aunque la propiedad cambie de titular.

Puedes encontrar el CRU/IDUFIR en:

  • La escritura de compraventa del inmueble, en el recibo del IBI o en la nota simple registral en el registro de la Propiedad
  • Accediendo a la Sede Electrónica del Catastro y clicar en CRU.

El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) es el código asignado por el Registro de la Propiedad a cada uno de tus alojamientos. Este número identifica de forma única cada inmueble destinado al alquiler y está regulado por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre

Puedes encontrar el NRUA en:

Al tratarse de una obligación legal, no cumplirla puede implicar:

  • Requerimientos de la Administración

  • Posibles sanciones

  • Problemas con el NRUA del alojamiento

Es decir, el Registro de la Propiedad puede iniciar requerimientos de documentación y, si se detectan irregularidades, proceder a la retirada del NRUA, lo que implicaría la imposibilidad de seguir alquilando legalmente la vivienda para estancias de corta duración.

Por eso, es clave tener los datos bien organizados y listos a tiempo.

¿Cómo te ayuda Partee a cumplir esta obligación?

La página web del Colegio de Registradores ha elaborado una guía (pulsa aquí para acceder a ella). En ella indica que en su sede electrónica se podrá descargar una aplicación, denominada N2 (que en principio estará disponible el 2 de febrero), en la que se podrán introducir los datos de las reservas de todo el año.

Una vez introducidos, la aplicación N2 permitirá descargar un fichero en formato XBRL para presentar en el registro de la propiedad o bienes inmuebles correspondiente de forma telemática.

Además, indica que si se desea presentar de manera presencial, se podrá imprimir una instancia desde la aplicación N2.

En Partee, sabemos que gestionar un alojamiento turístico ya es bastante trabajo, por lo que nuestra app te ayuda a:

      • Descargar el informe con los datos del presentante, identificación del alojamiento y detalle de la actividad de todo el año, en el Modelo Informativo del Anexo I de la Orden VAU 1560/2025, para que no tengas que hacerlo tú manualmente.
      • Centralizar toda la información de tus alquileres.
      • Facilitar la preparación de la información anual exigida.

👉 Menos papeleo, menos errores y más tranquilidad, para que tú solo tengas que presentarlo.  

Aclaración sobre cómo presentar el modelo informativo

Como se ha comentado, la Orden 1560/2025 define y aprueba el modelo que incluye en el Anexo I, y lo define como obligatorio. A continuación, te aclaramos ciertos puntos:

      • En el Artículo 2 punto 4 define que la presentación de este modelo obligatorio se hará telemáticamente o bien presencialmente en formato papel. 
      • A fecha de elaboración del presente artículo, el Colegio de Registradores está todavía trabajando en ello, y no parece haber terminado los desarrollos para la presentación telemática.
      • Como Partee te genera el informe siguiendo el modelo obligatorio del Anexo I de la Orden 1560/2025, deberías poder entregarlo tanto telemáticamente a través de la sede del Colegio de Registradores como imprimirlo y presentarlo presencialmente.
      • El punto 3 del Artículo 2 indica que para presentación en soporte informático, éste deberá mantener el formato y contener los campos del modelo informativo del Anexo I de la Orden, que es el que genera Partee.
      • Sin embargo, en ese punto 3 la Orden VAU 1560/2025 indica que ese fichero deberá poseer extensión XBRL, seguir la especificación XBRL 2.1 y utilizar la taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025,  propiedad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicha taxonomía debería estar disponible en la página web del Colegio de Registradores (Registradores de España), pero no lo está a fecha de elaboración del presente documento (21/01/2026), por lo tanto, mientras no haya más novedades aconsejamos lo siguiente:
                1. Descargarse el modelo informativo ya cubierto desde Partee.
                2. Imprimirlo, firmarlo y presentarlo presencialmente en el Registro de la Propiedad o Bienes Inmuebles donde esté registrada la vivienda (recuerda, hay que hacerlo en el mes de febrero, no ahora).
                3. Si es una incomodidad presentarlo presencialmente, realizar una presentación telemática en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores aportando el modelo informativo en formato PDF generado por Partee. 

Paso a paso de cómo generar el informe anual VAU/1560/2025 en Partee

PASO 1: Obtener el modelo oficial que puedes descargar en Partee 

1️⃣ Localizar el CRU de tu alojamiento

2️⃣ Localizar el NRUA de tu alojamiento

3️⃣ Ir desde Partee  la ruta de Check-in > Informe anual VAU/1560  o desde Gestión> Informe anual VAU/1560

4️⃣ Completar los datos del representante

5️⃣ Completar el CRU 

6️⃣ Seleccionar el/los alojamiento/s

7️⃣ Completar el NRUA

8️⃣ Clic en Generar Informe

En ese momento Partee descarga un fichero PDF editable, esto significa que puede ser modificado. Por ejemplo, si el alojamiento no ha tenido actividad, o si en algún caso la finalidad es diferente a vacaciones o cualquier otro motivo. 

PASO 2: Revisar los datos y presentar el informe 

PASO 3: Conservar los documentos. Guardar los justificantes.

Preguntas frecuentes

Se puede presentar durante todo el mes de Febrero 2026.

Al Registro de la Propiedad o de Bienes Inmuebles en el que esté registrada la vivienda

No. Debes presentarlo igual pero marcas la casilla de «Sin actividad».

No. Los partes de viajeros están regulados por el Real Decreto 933/2021, y establece obligaciones de registro y reporte de datos personales de tus huéspedes a los Mossos d´esquadra, la Ertaintza o a SesHospedajes). 

No, este informe no es fiscal.

Es un informe con fines informativos y estadísticos para el Ministerio de Vivienda.