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boc17_2020

Certificado PCR negativo y declaración responsable

El sábado 31 de octubre de 2020, el Gobierno Canario publicó en el BOC, el Decreto Ley 17/2020 de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El Decreto establece la obligatoriedad de aportar un certificado negativo en COVID-19, o una declaración responsable dependiendo del tiempo de permanencia en las Islas, y podría marcar una tendencia a seguir en el resto de comunidades autónomas.

En este artículo te desvelamos los detalles del Decreto Ley, y te explicamos cómo Partee ha adaptado su aplicación de check-in de huéspedes, para facilitar el cumplimiento de la normativa a todos los propietarios y gestores de establecimientos turísticos de las Islas Canarias, permitiendo o bien la firma de la Declaración Responsable, o bien la entrega del certificado negativo en Covid-19.

Escenarios

El Decreto establece tres escenarios diferentes:

  • Escenario 1. Aquellos usuarios turísticos que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, y que no hayan permanecido en las Islas durante los últimos 15 días.
  • Escenario 2. Aquellos usuarios turísticos residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, y que no han abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento.
  • Escenario 3. Aquellos usuarios turísticos no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el
    territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento.

 

Certificado Negativo en Covid-19

El Decreto 17/2020 de medidas extraordinarias en materia de turismo, establece que aquellos futuros huéspedes que encajen en el escenario 1 deben demostrar la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias, el cual debe acreditar que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

El usuario turístico podrá acreditar libremente la realización de dicho test diagnóstico en el plazo indicado mediante la aportación de certificado, telemático o en soporte papel, en el que conste la fecha y hora de celebración del test, la identidad de la persona física sometida a la misma, el laboratorio responsable de su verificación y su naturaleza, así como el resultado negativo.

Firma de declaración responsable

En el caso de usuarios turísticos (futuros huéspedes) que se encuentren en la situación del escenario 2 o del escenario 3, el Decreto 17/2020 obliga a los huéspedes a firmar una declaración responsable en la que declaren, bajo su responsabilidad, que no han abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además, en dicho período, no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19. Además, en el caso de no residentes, deberán acreditar la permanencia en los 15 días anteriores con sus documentos de viaje. 

Obligaciones del establecimiento

Los establecimientos de hospedaje: hoteles, hostales, casas rurales, viviendas de uso turístico, etc., deberán afrontar las siguientes obligaciones:

  • Informar a los huéspedes de las obligaciones anteriores en el momento de formalización de reserva o de contratación de los servicios.
  • Denegar el acceso a los huéspedes que no cumplan con las anteriores obligaciones, e informar de lugares próximos donde realizarse la prueba para aquellos huéspedes que deban presentar el certificado (PCR) negativo en Covid-19.
  • Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario turístico no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario turístico no podrá abandonar la habitación salvo para realizar el test y recoger los resultados.
  • Todo establecimiento turístico de alojamiento deberá colocar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos relativos a las condiciones de acceso anteriormente descritas.
  • Para aquellos huéspedes cuyo lugar de destino, una vez finalizada la estancia en el establecimiento de hospedaje, exija para su retorno, bien una prueba negativa en COVID-19, o bien la realización de una cuarentena, el personal del alojamiento deberá informarlos de los lugares en los que poder someterse a los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades sanitarias según exija el destino de retorno, en los que se expida certificación acreditativa de la realización de dicha prueba, sus condiciones y el resultado. 
  • Además de conservar los partes de entrada de viajeros a los que hace referencia la Orden INT/1922/2003, en forma de libros-registro, los establecimientos de hospedaje deben conservar la documentación acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso a al establecimiento a que hacen referencia los apartados anteriores, es decir, o bien PCR (u otro análisis homologado) negativo, o declaración responsable, junto con el documento de viaje para no residentes.
  • Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, se informará a los clientes de que deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid. Todos los establecimientos deberán colocar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos al respecto.

Aquellos establecimientos de hospedaje que incumplan las anteriores obligaciones podrían afrontar sanciones por infracciones de carácter grave.

Entrada en Vigor y Permanencia

El DECRETO ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, ha entrado en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, el 1 de noviembre de 2020.

La acreditación de la realización del test diagnóstico previsto en el apartado 1 del artículo único y la obligación de aportar la declaración responsable, serán exigibles a los 10 días hábiles de la entrada en vigor del Decreto ley, es decir, 10 días hábiles tras el 1 de noviembre de 2020. 

Cómo usar Partee para cumplir con el Decreto ley 17/2020

Propietarios y gestores de muchos cientos de hoteles, hostales, casas rurales, villas, apartamentos turísticos, y en definitiva, establecimientos de hospedaje de todo tipo, usan Partee desde hace varios años para realizar el registro de sus huéspedes de un modo eficiente, ajustado a la normativa, y cómodo tanto para ellos como para sus huéspedes.

Por tal motivo, en cuanto se ha publicado el Decreto Ley 17/2020, el equipo de Partee ha realizado un gran esfuerzo en adaptar su aplicación para permitir tanto aportar el PCR negativo en Covid-19, como para capturar la aceptación y firma de la declaración responsable por parte de los huéspedes.

Para lo primero, durante el check-in online de Partee, los huéspedes disponen de un botón que les permitirá o bien adjuntar el certificado PCR negativo, si lo tienen en formato digital, o bien fotografiarlo, si lo tienen en formato papel.

Tienes toda la información sobre el check-in online de Partee, en la página de documentación de Partee, en diferentes artículos de nuestro blog, y en nuestra página web.

Para la declaración responsable, los huéspedes podrán leer las cláusulas de la declaración responsable, manifestar su aceptación y firmar sobre la pantalla de su teléfono móvil, y Partee se encargará de conformar la declaración responsable en formato PDF firmada por el huésped, y ponerla a disposición del alojamiento turístico para su custodia. Además, Partee custodiará una copia en la nube, como copia de seguridad para el establecimiento de hospedaje. Para usar esta opción, debes seguir las instrucciones de la funcionalidad denominada «Hoja de admisión» de Partee.

Partee tiene todo lo que necesitas

Check-in presencial
Check-in online por reserva
Check-in online Universal
Lectura automática de documentos
Creación de partes de viajeros y fichas policiales
Envío automático a Policía, G. Civil, Mossos, Ertzaintza
Creación de documento o contrato de entrada
Importación de calendarios iCal
Gestión de reservas
Almacenamiento en la nube
Uso desde ordenadores, teléfonos móviles y tablets
Exportación de datos de huéspedes a Excel
Acceso a API para integración
Envío de datos a PMS mediante webhook
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