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Normativa de partes de entrada de viajeros y libros-registro en alquiler turístico

Modelo normalizado de parte

El auge del alquiler de alojamiento privado pasa uso turístico impulsado por plataformas como booking, airbnbwimdu, Vrbo, o alterkeys, ha provocado que la Administración Pública modificase la regulación existente, afectando entre otros aspectos al check-in o registro de viajeros, obligando a los propietarios y gestores de viviendas y apartamentos turísticos, a las mismas obligaciones ya establecidas para hoteles, hostales, y otro tipo de establecimientos:

>> Realización de Partes de Entrada de Viajeros (fichas policiales) por cada uno de sus huéspedes mayores de 16 años.

>> Notificar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos de los huéspedes dentro de las 24 horas siguientes a su entrada

>> Custodiar dichos Partes de Viajeros durante un período de 3 años.

En este artículo hacemos una descripción de la compleja normativa actual, y te recordamos que si no quieres perder tiempo, ni cometer errores con tus Partes de Entrada de Viajeros, la mejor opción es usar Partee, ya sea en su modalidad de check-in presencial o en cualquiera de sus modalidades de check-in online, para que cree por ti los partes de entrada de viajeros y haga el envío al cuerpo policial que te corresponda, ya sea Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’esquadra o Ertaintza. Si quieres tener más información sobre Partee, te recomendamos la siguiente lectura de nuestro blog.

 

Una de las primeras medidas ha sido situar a este tipo de alquileres bajo las obligaciones de la normativa del sector turístico. Así, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece en su Artículo primero, de modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo siguiente:

» Dos. Se añade una letra e) al artículo 5 con la siguiente redacción:

«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.» «

El citado Artículo 5 contiene los tipos de alojamiento excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que con dicha modificación, el alquiler de alojamiento privado con fines turísticos deja de estar regulado por la normativa de arrendamiento o alquiler de viviendas, para estar sometido a la normativa turística específica o, en su defecto, a que se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

El alquiler privado vacaciones pasa a encontrarse, por lo tanto,  bajo el paraguas de la misma normativa que se aplica al sector hotelero, el cual está obligado a cumplir con la normativa sobre libros-registro de viajeros. Esta normativa tuvo sus inicios hace más de 50 años, con el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto EN RELACIÓN CON LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN LLEVAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA REFERENTES A LA ENTRADA DE VIAJEROS (BOE núm. 207, de 29 de agosto), que en su punto primer dicta:

» Los establecimientos de hostelería vienen obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, con arreglo al procedimiento que establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este libro se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio. «

Y en su punto segundo:

» Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en uno de estos establecimientos deberá firmar un parte de entrada, según el procedimiento que asimismo establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este parte se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio.

Los partes serán extendidos por los servicios del establecimiento de hostelería de que se trate, que responderán de que el texto incorporado coincide con los datos que figuran en el pasaporte o Documento Nacional de Identidad, que habrán de ser exhibidos por los viajeros extranjeros o españoles respectivamente. «

La obligación de la identificación de los viajeros, de cubrir un parte de entrada por cada uno de ellos, de informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,  y de custodiar los libros-registros tiene su motivación en la mejora de la seguridad ciudadana. Así, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana establece, en su Artículo 12, que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre ellas las de hospedaje, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.

El 11 de julio se publica en el BOE la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio SOBRE LIBROS-REGISTRO Y PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OTROS ANÁLOGOS, que regula con todo detalle las obligaciones en cuanto a los partes de entrada de viajeros, y a los libros-registro para hoteles, apartahoteles, apartamentos, «bungalows» y otros establecimientos de carácter turístico. El Artículo 2 establece que:

» Segundo. Partes de entrada y libros registro.

1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.

2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran. «

Es decir, los partes de entrada de viajeros deben ser cumplimentados en el modelo oficial, podrán ser cubiertos manual o informáticamente, deben ser firmados por los viajeros, y deben custodiarse durante 3 años en libros de entre 100 y 500 hojas para estar a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia.

En su Artículo tercero establece las obligaciones de comunicación de los datos de los viajeros a las dependencias policiales, contemplando entre las distintas opciones de comunicación, el envío mediante «transmisión de ficheros por Internet», que es el mecanismo implementado en Partee para remitir los Partes de Entrada de Viajeros a la aplicación Hospederías de la Guardia Civil.

» Tercero. Comunicación de datos a las dependencias policiales.

1. Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas

1.1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de las cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

1.2 Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un FAX acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

1.3 Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

1.4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

2. La utilización de cualquiera de los sistemas señalados no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro-registro correspondiente.

3. Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados en el apartado anterior, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información. «

El artículo 4 establece la obligatoriedad de remitir dichos partes de entrada de viajeros en las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento.

» Cuarto. Plazo.- La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero. «

 

Puesto que las Comunidades Autónomas tienen atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, dependiendo de la Comunidad en la que se encuentre el alojamiento, se verá sometido a una normativa u otra. Además, este «nuevo» tipo de alquiler vacacional privado no siempre veía encaje en las normativas existentes en las Comunidades Autónomas cuando se publicó la Ley 4/2013, con lo que las estas han comenzado a elaborar y aprobar la modificación de la normativa existente para darle cabida.

Andalucía

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

» Artículo 7. Formalización del contrato y acceso a la vivienda.
2. Las personas usuarias, para hacer uso de la vivienda, deberán presentar su documento de identificación
a los efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro. «

Asturias

Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

» Artículo 27. Obligaciones de las empresas explotadoras de las viviendas.
Además de la observancia de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las empresas explotadoras de las viviendas serán las responsables del cumplimiento de las siguientes:
a) Respetar las prescripciones contenidas en la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las reguladas en este decreto, las respectivas ordenanzas municipales y el resto de las normas sectoriales que les sean aplicables, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad. «

Es decir, hay que cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que establece:

» Artículo 23. Obligaciones de las empresas turísticas
g) Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la reglamentación vigente. «

La duda de si las personas físicas están incluidas en el término «empresas turísticas» se aclara en el artículo 3:

» d) Empresas turísticas: Las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos. «

Canarias

DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

» Artículo 8.- Condiciones de uso y requisitos de seguridad.

2. Las personas propietarias de las viviendas o en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma, deberán remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables. «

Castilla la mancha

Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

» Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece:
b) A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. «

» Artículo 61. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio grave para los usuarios, que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, y en todo caso:

2. El incumplimiento de las disposiciones relativas a información o publicidad, libros o registros establecidos obligatoriamente por la normativa turística.»

Cataluña

IRP/418/2010, de 5 d’agost, sobre l’obligació de registre i comunicació a la Direcció General de la Policia de les persones que s’allotgen als establiments d’hostalatge ubicats a Catalunya.

» Artículo 29 Identificación de las personas usuarias
La persona usuaria debe acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada en el establecimiento mediante la exhibición de un documento que acredite suficientemente su identidad. Debe devolverse inmediatamente este documento a la persona usuaria.

El establecimiento debe llevar el registro de las personas usuarias alojadas y debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos los establecimientos que facilitan, mediante precio, alojamiento a las personas. «

DECRETO 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico

» Artículo 70 Registro de ocupantes
La persona propietaria, o la persona gestora en la que delegue debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos aquellos que facilitan, mediante precio, alojamiento a las personas. «

Galicia

Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado el DOGA el 10 de febrero de 2017, y con entrada en vigor el 10 de mayo de 2017.

» Artículo 11. Libros registro y partes de entrada de personas viajeras
Los apartamentos y las viviendas turísticas deberán cumplir la normativa vigente en materia de libros registro y partes de entrada de personas viajeras.

Artículo 40.4. Las viviendas de uso turístico deberán cumplir la normativa vigente en materia de libros registro y partes de entrada de viajero. «

Madrid

» Artículo 21. Régimen sancionador y órganos competentes
1. El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el capítulo II, de la disciplina turística del título IV “Del control de la calidad” de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. «

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece

» Artículo 57.- Infracciones leves
e) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del usuario. «

Murcia

Decreto número 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.

» Artículo 26.- Control de entrada y salida de usuarios.
1. Será requisito indispensable para ocupar el alojamiento, la previa inscripción de los usuarios en el correspondiente Libro Registro, mediante exhibición de los documentos acreditativos de su identidad. En la inscripción se hará constar nombre y apellidos de todos los usuarios y la fecha de entrada y salida.»

Euskadi

Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo

» Artículo 93.– Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:

10.– El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente. «

Ley ORDEN de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza relativa a la estancia de personas alojadas en establecimientos turístico.


Partee: la mejor aplicación de check-in de huéspedes