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Legalidad de la firma electrónica manuscrita

imagen firma biometrica de partes

La firma de Partes de Entrada de Viajeros sobre la pantalla táctil de un teléfono móvil, una táblet o una tableta digitalizadora, es una firma electrónica, por lo que para determinar su validez o no, debemos remitirnos a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Esta Ley define en su Artículo 3, tres tipos de firma electrónica:

» 1-La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.»

«2-La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.»

«3-Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.»

El mismo Artículo, en su apartado 4 establece que:

«la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.»

Por lo tanto, a priori, la única firma electrónica equivalente a la firma en papel es la firma electrónica reconocida. Sin embargo, la gran mayoría de las firmas electrónicas que realizamos los españoles a diario (por cierto muchas de ellas sin darnos cuenta de que estamos realizando una firma electrónica) cuando accedemos a la página web de la Seguridad Social, de nuestro ayuntamiento o de la Agencia Tributaria, por ejemplo para presentar una solicitud, confirmar el borrador de la renta, presentar impuestos, pagar tasas o responder a requerimientos, no son firmas electrónicas reconocidas, dado que habitualmente no empleamos dispositivos seguros de creación de firma. Tampoco lo son las firmas manuscritas electrónicas, por este mismo motivo.

Contando únicamente con esta información, ¿no te extraña que no pase nada?, ¿que esos millones de firmas electrónicas sigan siendo válidas?, ¿que nadie las impugne?, ¿que no estemos todos en la cárcel?, ¿o que Correos, ElcorteInglés, nuestro banco o las empresas de transporte lleven años haciéndonos firmar sobre tabletas digitalizadoras y táblets?, ¿que no se venga el cielo abajo 🙂 ?. Pues no, no pasa nada, primero por puro sentido común, y segundo porque la Ley contempla la validez de los otros tipos de firmas electrónicas, incluidas las firmas manuscritas electrónicas, más allá de las reconocidas.

Hablemos de los aspectos legales. Aunque como se ha mencionado hasta ahora, sólo la firma electrónica reconocida posee el mismo valor que la firma manuscrita en papel, el aparatado 8 del Artículo 3, explicita lo siguiente:

» 8-No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.»

Es decir, cualquier tipo de firma electrónica, incluidas las firmas electrónicas manuscritas, tendrá efectos jurídicos, y de hecho, cualquier tipo de firma, incluso las firmas electrónicas reconocidas, como cualquier prueba, pueden ser impugnadas en juicios, y será el juez en base a la confianza del proceso de generación de firma el que decida. En definitiva, igual que con la firma manuscrita en papel de toda la vida.

Establezcamos la comparación entre los casos de firma manuscrita electrónica y de firma manuscrita en papel, para comprenderlo mejor.

Motivos para dudar de la firma de los Partes de viajeros

Supongamos que tus viajeros firman manuscritamente tus partes en papel. ¿Quién va a reclamar que esa firma no es de tus viajeros y decir que has sido tú quien ha firmado el Parte?. Pues en principio el propio viajero es difícil que lo haga, el viajero reserva tu alojamiento por Airbnb o cualquier otra plataforma, paga, se aloja, disfruta de la estancia y se vuelve a su casa cuando termine. No tiene motivo ninguno para reclamar esa firma, no tiene nada que ganar por ello, más bien perder tiempo y dinero inútil, ¿acaso tú has reclamado alguna firma del parte de entrada de viajeros en algún hotel?, pues no. Además, mira que no ha dejado pruebas de la reserva en Airbnb o cualquier plataforma. Te ha dado incluso su documento de identidad, del cual has extraído los datos para completar el Parte, para luego, por algún extraño motivo, que no le pidas que te firme el Parte y firmarlo tu mism@, ¿un poco absurdo no?.

Supongamos ahora que tus viajeros firman sobre tu móvil o táblet, y no sobre papel. ¿Se te ocurre algún motivo nuevo?, ¿no verdad?, no cambia absolutamente nada.

Lo mismo sucede en el caso de alguna inspección. Si te inspeccionan, lo harán para comprobar que cumples la normativa en general, es decir, que te ajustas a la Declaración Responsable realizada, que cumples los criterios de publicidad e información, etc, y como no, que cumples la normativa de libros-registro y partes de entrada de viajeros. Si cumples con todo lo demás, sobre todo con el envío de la información de tus viajeros (por cierto, información entre la que no se encuentra la firma) a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que sí es importante para la Seguridad en general, ¿por qué extraño motivo se iba a pensar que cumples todo, salvo que no dejas que tus viajeros firman tus partes para hacerlo tú mism@?.

Duda sobre la pertenencia de la firma al viajero

Aún a pesar de lo dicho en el párrafo anterior, hagamos un ejercicio de imaginación y asumamos que alguien te reclama las firmas de tus viajeros, Supongamos que al final ponen en duda la firma de uno de tus Partes. ¿Cómo se demuestra que la ha firmado tu viajero?. Pues al igual que con cualquier otro tipo de documento, ya sea un recibo, un contrato, un albarán, una factura, etc, si se trata de una firma manuscrita en papel, se demuestra con un perito caligráfico, y si se trata de una firma manuscrita electrónica, ¿adivinas qué?, pues sí, exactamente lo mismo, también con un perito caligráfico, aunque en este caso con la pequeña ventaja de que en el caso de firma manuscrita electrónica el perito caligráfico dispone de más información que con las firmas en papel, puesto que se guardan parámetros de posición y tiempo de cada punto de escritura, algo que en el papel no existe.

Duda sobre la reutilización de la firma

Sigamos imaginando, y supongamos que nadie duda de que es la firma de tu viajero, pero que como es una firma manuscrita electrónica, el reclamante, ese extraño ser, argumenta que, como te aburrías, has recortado una firma suya de otro documento, y la has pegado en el Parte en cuestión. La respuesta es sencilla, con Partee no es imposible.

En primer lugar, el Parte se genera con una aplicación nuestra, no tuya, que no te pide que adjuntes una imagen de la firma, sino que obliga a firmar sobre la pantalla del dispositivo, con lo que incluso aunque tengas la firma del viajero de otro Parte anterior, no podrás utilizarla para crear un Parte posterior.

En segundo lugar, además de la imagen de la firma, incrustamos en el PDF, de modo cifrado, la información biométrica de la firma, incluyendo información de la fecha y hora en la que se creó. El hecho de que esté cifrada impide que nadie tenga acceso a la información biométrica del firmante, por lo tanto tampoco tú, y sólo se descrifrará si existe un requerimiento legal para ello. El hecho de que incluya referencia de la fecha y hora de la firma impide que sea reutilizada en un Parte posterior, puesto que no coincidirá con la fecha y hora de la firma del Parte.

En tercer lugar, Partee firma electrónicamente los Partes que genera, por lo que si alguien manipula un Parte, se romperá su firma electrónica, y por lo tanto se detectará la manipulación.

En fin, dejemos de imaginar y volvamos a la realidad, ¿cuál es el consenso general de la industria de la firma manuscrita electrónica, cada vez más en uso en nuestra vida cotidiana?. El consenso es intentar que, para documentos de gran importancia como un Consentimiento Informado en el ámbito sanitario, el proceso de firma manuscrita electrónica intente cumplir con los requerimientos de firma electrónica avanzada, que es el nivel máximo al que se puede llegar. Recordemos que se define la firma electrónica avanzada del siguiente modo:

» 2-La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.»

El primer requerimiento por lo tanto es que se permita identificar al firmante, en este caso mediante el trazo de la firma, como en el caso del papel, incluso con la ayuda adicional de la información biométrica si hiciese falta.

El segundo requisito es detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, en este caso el Parte de Viajeros. El Parte de Viajeros va firmado electrónicamente por Partee, con lo que cualquier cambio ulterior de los datos se detectará al verificar la firma electrónica con Adobe Reader o con cualquier otro software comercial.

El tercer requerimiento es que la firma electrónica esté vinculada al firmante de manera única, lo cual es obvio cuando se trata de una firma manuscrita.

El cuarto requerimiento es que la firma esté vinculada a los datos a los que se refiere, en este caso al Parte. En este caso el contenido del Parte (los datos) y la firma del viajero, forman un documento PDF que está firmado electrónicamente, con lo que ambos están vinculados de modo inseparable sin romper la firma electrónica.

El quinto y último requerimiento es que la firma ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. En este caso la firma electrónica se realiza en una aplicación web (Partee) identificada con un certificado de servidor SSL para correcta identificación y confianza del viajero, a la que se accede mediante un navegador web de un smartphone o táblet, donde podrá ver que lo que está firmando es un Parte de Entrada de Viajeros con sus datos personales, y obviamente, que él debe firmar manuscritamente sobre él.

» En definitiva, para el equipo de Partee, firmar los partes de viajeros sobre la pantalla del móvil o táblet con Partee no sólo es absolutamente válido, sino que lógico desde el punto de vista de tu comodidad, la de tu viajero, la de los inspectores si se diese el caso, y un pasito más de esta Sociedad en el cuidado del medio ambiente.»

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