La profesionalización de los requisitos para los anfitriones de viviendas turísticas no deja de aumentar y de sorprendernos. Algunas son absolutamente fundamentales para la seguridad ciudadana como es el caso de la gestión de partes de entrada de viajeros y su posterior organización en lotes de 100 a 500 partes, en lo que el Ministerio del Interior ha denominado libros-registro. Otras, como el caso de Hojas de reclamaciones turísticas se entiende en un contexto de proporcionar un Turismo de calidad.
Las Comunidades Autónomas son las administraciones públicas que han promovido que las viviendas turísticas han de tener a disposición de los huéspedes Hojas de reclamaciones. Como hemos dicho antes para intentar generar turismo de Calidad. La normativa a aplicar en cada lugar suele depender de Ordenanzas de cada Comunidad Autónoma.
Comunidad de Madrid
El Artículo 12 de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid especifica que «Los establecimientos y empresas turísticas tienen la obligación de tener Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes» y que «Estas hojas solamente pueden ser utilizadas para reclamaciones en Hoteles, Hostales, Pensiones y otro tipo de Alojamientos Turísticos, Restaurantes, Bares, Cafeterías y Agencias de Viajes.» Aquí podéis descargar el modelo de Hoja de reclamaciones para la Comunidad de Madrid, y desde aquí la hoja informativa de que tenéis a disposición del huésped Hojas de reclamación.
Galicia
El decreto, DECRETO 148/2013 del 12 de septiembre, regula el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo. El artículo 8 establece que las viviendas turísticas tienen que poseer un «Cartel anunciador de las hojas de reclamaciones de turismo». Además, como novedad indica que estas hojas se pueden descargar desde la página web de la Xunta de Galicia, concretamente desde aquí.
Andalucía
Continuando con nuestra exploración de cómo está la normativa de las hojas de reclamaciones en la península, nos vamos ahora al sur. En Andalucía el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Boletín número 28 de 11/02/2016 establece en el Artículo 6 que toda vivienda con fines turísticos: «g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.»
Valencia
La Agencia Valenciana de Turísmo de la Generalitat Valenciana en su página web dice que «Con el objetivo de facilitar el ejercicio de los derechos que los usuarios turísticos tienen reconocidos cuando contraten o reciban servicios resultantes del ejercicio de una actividad turística en la Comunidad Valenciana, l’Agència Valenciana del Turisme tiene disponible el procedimiento de reclamaciones, considerando actividad turística aquella que se desarrolle en las empresas turísticas que sean de:
– Alojamiento. (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos de turismo, alojamiento turístico rural).
– Restauración. (restaurantes, bares y cafeterías).
– Agencias de viajes.» En este enlace podéis obtener más información y desde aquí descargar el modelo de las hojas de reclamaciones.
De todas formas, si vuestra Comunidad no está representada en este Post, os pedimos disculpas, y os animamos a que busquéis la información y la compartáis con nosotros.
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